Ayudas para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo. Curso 2022/2023

Estimadas familias:

Adelantándose a los plazos habituales en cursos anteriores, os informamos que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha convocado las ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo genera. Para el curso académico 2022-2023 ha dictado la Resolución de 13 de mayo de 2022, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Las ayudas al estudio individualizadas son las siguientes:

a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior. c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Podrán solicitar las ayudas los alumnos y alumnas:

a) Que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1, para lo que deberán reunir los requisitos detallados en el artículo 2 de la Resolución de la convocatoria.

b) Los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es .

Una vez cumplimentadas por ustedes y, junto a los documentos adjuntos (certificados médicos, grado de discapacidad o familia numerosa en su caso, justificante bancario, etc.) deberán ser entregadas en el Departamento de Orientación del colegio en horario de 9 a 10,30 y entre el 1 y el 20 de Septiembre, a fin de proceder a completar los apartados que son competencia del centro antes del 30 de septiembre.

Una vez completadas y revisadas todas las solicitudes, el colegio se encargará de entregarlas en la sede correspondiente de la Consejería de Educación. Pueden consultar el Extracto de la Resolución a fin de poder aclarar de forma rápida algunas de las dudas que les puedan surgir. Quedamos a su disposición para lo que puedan necesitar. Saludos.

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